SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en las SSC 0148/2010-R de 17 de mayo y 0971/2010-R de 17 de agosto, referido a que la presentación de la acción de amparo, debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que el acto de despojo del lote de terreno de propiedad de la accionante se dio el 17 de enero de 2010y la presentación de la acción el 20 de enero de 2010. Sobre el segundo requisito está demostrado que existe un inminente daño irreparable que puede consolidarse en detrimento de la accionante y de terceros que fueron desposeídos. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del inmueble de la accionante, y no se da el caso de derechos controvertidos o que estén en disputa judicial. Con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, pues la accionante ha reclamado dicha conducta de los demandados y ha sido amenazada y agredida físicamente.