, provincia Ladislao Cabrera, del departamento de Oruro, se evidencia que el martes 6 de diciembre de 2011, a horas. 11:50, el accionante fue notificado con la Resolución de 011/2011 de 1 de diciembre, que declaró el rechazo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, provincia Ladislao Cabrera, del departamento de Oruro, se evidencia que el martes 6 de diciembre de 2011, a horas. 11:50, el accionante fue notificado con la Resolución de 011/2011 de 1 de diciembre, que declaró el rechazo

Fecha: 28-Dic-2011

Ventura Javier Ignacio Aguilar

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ventura Javier Ignacio Aguilar contra Demetrio Nina Silvestre, Mallku de Marca Salinas, provincia Ladislao Cabrera, del departamento de Oruro, se evidencia que el martes 6 de diciembre de 2011, a horas. 11:50, el accionante fue notificado con la Resolución de 011/2011 de 1 de diciembre, que declaró el rechazo in límine de la presente acción, conforme consta a fs. 6; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar de manera fundamentada dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido Ordinario y de  Sentencia en lo Penal, del Trabajo, y Seguridad Social, Niñéz y Adolesencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador - Challapata, constituido en Juez de garantías, a efecto de que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.