Sentencia: 1230/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1230/2011-R

Fecha: 21-Dic-2011

II.

La SC 1230/20101-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución  004/2009 de 19 de junio y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada, con el fundamento referido a que “De los antecedentes que cursan en obrados se colige que el accionante al entirse afectado por los actos ahora denunciados a través de la presente acción tutelar, no agotó con carácter previo las vías administrativas de reclamo, pues no demostró haber presentado el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, con el objeto de que las autoridades ahora demandadas, al percatarse de las omisiones en las que hubieran incurrido, puedan enmendar las observaciones del accionante, de tal forma que el ente municipal, efectúe un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, en cuyo defecto, recién acudir a la presente acción tutelar”.

Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.