, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 06/2011 de 12 de enero, que declaró la improcedencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 06/2011 de 12 de enero, que declaró la improcedencia

Fecha: 18-Feb-2011

Ramiro Quispe Choque

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ramiro Quispe Choque contra Rubén Dario Ustariz, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación y otro, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 06/2011 de 12 de enero, que declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional, el viernes 14 de enero de 2011; en consecuencia, conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, al contrario, retiró la acción tutelar, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez Tercero de Partido en lo Civil  y Comercial, El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.