, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 5/2009 de 18 de agosto, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el jueves 20 de agosto de 2009 a hrs. 15:20, conforme se advierte en la diligen
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 5/2009 de 18 de agosto, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el jueves 20 de agosto de 2009 a hrs. 15:20, conforme se advierte en la diligen

Fecha: 04-Feb-2011

Pedro Guarachi Yampasi

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional, interpuesta por Pedro Guarachi Yampasi contra Luis Victor Guaqui, Juez de Partido y Sentencia de Chulumani y otros, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 5/2009 de 18 de agosto, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el jueves  20 de agosto de 2009 a hrs. 15:20, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 99 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido y Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.