, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución de 21 de julio de 2009, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el viernes 31 de julio de 2009 a hrs. 15:10, conforme se advierte en la diligencia
Fecha: 04-Feb-2011
Dalcy Pizarro Villarroel
De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Dalcy Pizarro Villarroel contra Oswaldo Céspedes Céspedes, Vocal de la Sala Penal Primera y otros, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución de 21 de julio de 2009, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el viernes 31 de julio de 2009 a hrs. 15:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 201 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, la accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.