AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2011-ECA

Fecha: 22-Feb-2011

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen no sólo el accionante y el demandado, sino también de oficio el propio Tribunal Constitucional para corregir algunos errores materiales, sin alterar la decisión en el fondo de la resolución.

En ese sentido, revisada la SC 1566/2010-R de 11 de octubre, este Tribunal detectó un error involuntario en la parte in fine de esta Sentencia, al indicar la no intervención del Decano, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, por “ser de voto disidente”, cuando en realidad es debido a excusa declarada legal; consiguientemente, corresponde de oficio proceder a la enmienda del citado error.