la presente acción de amparo constitucional, el jueves 28 de octubre de 2010 a hrs. 9:30, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 18 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la presente acción de amparo constitucional, el jueves 28 de octubre de 2010 a hrs. 9:30, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 18 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía

Fecha: 04-Feb-2011

Lissette Soraya Arreaño Mansilla

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Lissette Soraya Arreaño Mansilla  contra Raúl Calisaya, Juez de Partido de las Provincias Mizque y Campero, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución de 27 de octubre de 2010, que rechazó in límine la presente acción de amparo constitucional, el jueves 28 de octubre de 2010 a hrs. 9:30, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 18 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, la accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido Mixto y  de Sentencia Segundo de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.