la presente acción de amparo constitucional, el martes 23 de noviembre de 2010 a hrs. 17:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 109 vta. del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abr
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la presente acción de amparo constitucional, el martes 23 de noviembre de 2010 a hrs. 17:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 109 vta. del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abr

Fecha: 04-Feb-2011

Marcelina Mamani Mejia

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Marcelina Mamani Mejia  contra Victor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Montero y otro, se evidencia que la accionante fue notificada con la Resolución de 23 de octubre de 2010, que rechazó in límine la presente acción de amparo constitucional, el martes 23 de noviembre de 2010 a hrs. 17:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 109 vta. del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, la accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.