la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 9 de septiembre de 2009 a hrs. 10:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 43 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril,
Fecha: 04-Feb-2011
Juan Oscar Galetovic Jiménez
De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Juan Oscar Galetovic Jiménez contra Luis Fernando Vlajovic Pereira, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 1 de septiembre de 2009, que rechazó in límine la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 9 de septiembre de 2009 a hrs. 10:10, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 43 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.