la presente acción de amparo constitucional, el sábado 18 de septiembre de 2010 a hrs. 11:59, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 44 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, t
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la presente acción de amparo constitucional, el sábado 18 de septiembre de 2010 a hrs. 11:59, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 44 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, t

Fecha: 04-Feb-2011

Freddy Solis López

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Freddy Solis López contra Juan Carlos Rocha Vicenty, Ex Juez del Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 11 de septiembre de 2010, que rechazó in límine la presente acción de amparo constitucional, el sábado 18 de septiembre de 2010 a hrs. 11:59, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 44 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.