se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 043/2010 de 29 de mayo, que declaró la improcedencia
Fecha: 04-Feb-2011
Willy Moller Canqui
De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Willy Moller Canqui contra David Pedro Apaza Cossio, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 043/2010 de 29 de mayo, que declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional, el sábado 29 de mayo de 2010 a hrs. 11:58, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 19 del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.