se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 07/2009 de 9 de septiembre, que declaró la improcedencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 07/2009 de 9 de septiembre, que declaró la improcedencia

Fecha: 04-Feb-2011

Dina Arias Baldivieso en representación de David Molina Romero, Director Nacional "SENASAG"

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional interpuesta, por Dina Arias Baldivieso en representación de David Molina Romero, Director Nacional "SENASAG" contra Percy Augusto Solares Chávez, Vocal Sala Social y Administrativa y otro, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 07/2009 de 9 de septiembre, que declaró la improcedencia in límine  de la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 9 de septiembre de 2009 a hrs. 18:00, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 150 vta. del expediente; en consecuencia, y conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.