La SC 1744/2010-R de 25 de octubre
La SC 1744/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 109/08 de 16 de abril de 2008 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…conocida la Resolución Municipal 490/2007, el accionante no demostró haber impugnado dicha determinación ante el Pleno del Concejo Municipal de El Alto solicitando su reconsideración, en base al art. 22 de la LM, recurso que permite que el mismo ente deliberante y fiscalizador revise sus actuaciones ante la denuncia de haberse lesionado derechos y garantías fundamentales…”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
