I. La SC 1786/2010 de 25 de octubre
La SC 1786/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 01/2008 de 29 de abril y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “De los datos del proceso se constata que los accionantes Milton Pacheco Centellas y Hortensia Huanta Pachajaya, en su oportunidad no plantearon el recurso o medio de impugnación previsto por ley como es la reconsideración, por lo que, al existir una causal de subsidiariedad referida a que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales demandadas…” (sic).
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
