Sentencia: 1827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1827/2010-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.

La SC 1827/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución 17/2008 de 29 de abril y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…si bien la Ley de Municipalidades no prevé a la reconsideración como un recurso propiamente dicho, sin embargo, se constituye en el mecanismo a través del cual toda resolución u ordenanza municipal, podrá ser revisada por el voto de dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal y en su caso podría ser hasta modificada; es decir que, siendo la instancia de la cual emergieron los supuestos actos ilegales, es ahí donde debe repararse la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que con carácter previo a la formulación de la presenta acción tutelar, el accionante debió agotar y solo ante la eventual situación de que mantenga la vulneración de derechos que se alega, recién se apertura la vía de la jurisdicción constitucional…”

Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.