I. La SC 2090/2010-R de 10 de noviembre
La SC 2090/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 157/2008 de 10 de julio y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…el accionante acudió directamente con sus reclamos a la vía del amparo constitucional, siendo así que la propia Ley de Municipalidades, establece un mecanismo de defensa que pudo activar el accionante ante la supuesta vulneración de sus derechos, el cual se encuentra previsto en el art. 22 de la LM, que textualmente señala: ´El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales´”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
