Sentencia: 2424/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2424/2010-R

Fecha: 16-Feb-2011

o de notificada la última resolución judicial o administrativa.

9.  Ahora bien, utilizando en principio el criterio de interpretación literal, se tiene que el art. 129.II del texto constitucional, señala que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución judicial o administrativa. El tenor literal de la citada norma, al utilizar la palabra “o” en términos gramaticales, incorpora una “disyuntiva", razón por la cual, se tiene que existen dos supuestos de hecho fácticos para computar el plazo de los seis meses a saber: a) el acto que consume la vulneración denunciada; y b) la última resolución judicial o administrativa. En este contexto, el contenido literal del inciso b) es insuficiente para establecer con precisión cual es el último acto jurisdiccional o administrativo, razón por la cual, es imperante utilizar las otras dos pautas interpretativas restantes, en este entendido, de acuerdo a las actas y papeles de trabajo consultados elaborados  por la Asamblea Constituyente, se puede evidenciar que el alcance de este precepto no esta clarificado, por tanto, resta utilizar el último criterio interpretativo antes señalado, es decir el de interpretación de los derechos y se entiende también de las garantías jurisdiccionales de “conformidad con los tratados internacionales”.