Sentencia: 2562/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2562/2010-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.

La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución 02 de 8 de febrero de 2008, por la que el Tribunal de garantías constituido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela solicitada por la accionante. El Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia hace referencia a que la jurisprudencia constitucional estableció que: “…el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia”, de igual forma hace mención a Sentencias Constitucionales que señalan que no obstante la característica del informalismo en el hábeas corpus, a efecto de constatar la vulneración de derechos o garantías se requiere la presentación de pruebas en las que el Tribunal pueda sustentar su fallo.