Sentencia: 2610/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2610/2010-R

Fecha: 14-Feb-2011

pro homine,

12. Ahondando aún más en la problemática y con la finalidad de reforzar la argumentación jurídica de la presente disidencia, adicionalmente a los criterios interpretativos ya utilizados precedentemente, es imperante recurrir a las pautas propias de la interpretación de los derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, en este entendido, uno de los criterios universalmente reconocidos para su interpretación, es el denominado principio pro homine, el cual en palabras de la tratadista Mónica Pinto, “se trata de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación  más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o  a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”.