II. La SC 2622/2010-R de 6 de diciembre
La SC 2622/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 29 de de diciembre de 2008, y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…no se tiene evidencia alguna en sentido de que el accionante una vez conocida la Resolución 22/08 de 3 de diciembre de 2008, que confirmó la designación y posesión del Concejal, Fabián Justiniano Rocha en el cargo de Alcalde Municipal de Loreto, hubiera interpuesto el recurso de reconsideración, que habría permitido se vuelva analizar el fondo de la decisión asumida considerada ilegal, pues como se tiene expresado éste constituía un medio idóneo y eficaz en procura del restablecimiento de sus derechos fundamentales…”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
