Sentencia: 2673/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2673/2010-R

Fecha: 21-Feb-2011

reconsideración

Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración  dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

La SC 2673/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución 156/2008 de 2 de diciembre y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…conforme a los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el accionante no observó la previsión del art. 22 de la LM, por ello no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, omitiendo agotar el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; por ello, si el accionante consideraba que la Resolución Municipal por la cual se procedió a su destitución, se constituía en un acto ilegal o arbitrario conforme acusa a través de su acción de amparo, debió solicitar la reconsideración, antes de activar la jurisdicción constitucional…”

Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.