SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

derecho a la libertad física

La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso analizado, pues no es posible conceder la tutela por supuestos actos lesivos al debido proceso, por no ser esa la finalidad de la acción de libertad, que está instituida para proteger el derecho a la libertad física, el derecho a la vida, cuando se considere en peligro y esté vinculada directamente con el derecho a la libertad física o personal, SC 0010/2010-R de 6 de abril, el derecho a la libertad de locomoción, en los supuestos previstos en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, y la garantía del debido proceso cuando los presupuestos del problema en análisis, se adecuen a los requisitos establecidos por las SSCC 1865/2004 y 0619/2005-R, entre otras, que  en el caso de autos no se cumplen.

Efectivamente, del contenido del memorial de la acción de libertad y del informe de las autoridades demandadas, se extrae que la accionante tuvo conocimiento del proceso penal en su contra, asumiendo defensa en el mismo; es decir, que no estuvo en indefensión absoluta y, por otro lado, el acto ilegal que supuestamente lesiona sus derechos -el transcurso del tiempo y la inexistencia de sentencia con calidad de cosa juzgada-  no está directamente vinculado con la restricción o supresión de su derecho a la libertad física o personal, sino con la garantía del debido proceso.

Al margen de ello, de acuerdo a lo aseverado por los demandados, la accionante en ningún momento solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando son dichas autoridades las que, previo cumplimiento del trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal, deben pronunciarse sobre la solicitud y, en su caso, la accionante tiene el medio de impugnación previsto en dicho Código de Procedimiento Penal para  cuestionar la Resolución -si es contraria- que resuelve su pedido de extinción de la acción penal, y sólo en el supuesto que hubiere existido lesión de derechos y garantías constitucionales, una vez agotada la vía de impugnación, acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional.