SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Betty Salazar Iturralde, por sí y por el otro Juez codemandado en audiencia, señaló lo siguiente: a) La acusación fiscal contra el representado del accionante y otro fue por el delito de tráfico de sustancias controladas y no por el delito de homicidio, acto que se dio el 1 de marzo de 2006, donde el imputado ha sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva, emitiéndose el mandamiento de libertad el 26 de diciembre de 2007, por lo que desde esa fecha se encuentra gozando de libertad; b) Las audiencias fueron suspendidas la mayoría de las veces por solicitudes de los abogados de la defensa pública, es así que el 29 de enero de 2009, solicitó extinción de acción penal por duración máxima del proceso; y, c) Corrida en traslado la solicitud al Ministerio Público, éste señaló que debía considerarse en audiencia de juicio conforme el art. 354 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además debe tomarse en cuenta la subsidiariedad del recurso de “hábeas corpus”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- Fragmento 11
- e inclusive beneficiado con la cesación de la detención preventiva
- denegado
- APROBAR