, se evidencia que, el accionante fue notificado, con la Resolución 45/2010 de 24 de junio, que declaró improcedente
Fecha: 09-Mar-2011
Edelbay Saavedra Santoro
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edelbay Saavedra Santoro contra Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que, el accionante fue notificado, con la Resolución 45/2010 de 24 de junio, que declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el lunes 28 de junio de 2010, a horas 16:55, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 25, del expediente; por lo que posteriormente, el 29 de junio de ese año, el accionante presentó memorial de solicitud de complementación, el que resuelto fue declarado no ha lugar; y notificado el accionante, el 2 de julio de 2010, con dicha determinación, presentó memorial de impugnación a la Resolución de improcedencia, el miércoles 7 de julio de 2010, a horas. 10:25 (fs. 29 a 31 vta.).