, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 01/2011 de 8 de enero, que declaró la improcedencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 01/2011 de 8 de enero, que declaró la improcedencia

Fecha: 09-Mar-2011

Javier Quispe Huaqui

De la revisión de los antecedentes en la acción de amparo constitucional, interpuesta por Javier Quispe Huaqui contra Edgar Patana Ticona, Alcalde Municipal de El Alto y otros, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 01/2011 de 8 de enero, que declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional, el miércoles 12 de enero de 2011; en consecuencia, conforme a lo establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, tenía tres días hábiles para impugnar de manera fundamentada dicha Resolución; no obstante, el accionante no hizo uso de dicho medio, por lo que no correspondía la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, para su revisión por parte de la Comisión de Admisión. En mérito a lo expuesto, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez Tercero de Partido en lo Civil  y Comercial, El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.