2547/2010-R

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La SC 2547/2010-R de 19 de noviembre, aprobó la concesión de la tutela dictaminada por el Juez de garantías, con el fundamento de que si bien el demandado dio en principio cumplimiento a lo previsto por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), al efectuar una verificación previa a la materialización de la libertad del representado de la accionante; posteriormente, habría lesionado su derecho a la libertad, por cuanto, revisados los registros, podía ser limitada sólo en caso de existir otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad exhibido hubiese contenido alguna falsedad material o ideológica que le motive a verificar y solicitar la información pertinente. Sin embargo, no dio curso a la decisión del Tribunal de Sentencia, por “existir un proceso en su contra”, en el que gozaba del beneficio de extra muro. Concluyendo que, este beneficio no puede ser óbice para materializar la cesación de la libertad concedida en un nuevo proceso penal, la misma deberá efectivizarse dentro de los parámetros que así lo permita.

Se otorga la tutela, accediendo a la pretensión de utilizar una acción tutelar de derechos fundamentales para hacer cumplir una decisión judicial que estableció la cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, siendo que lo que correspondía era acudir ante la instancia judicial que pronunció dicha determinación para que la haga cumplir.

Si bien este Tribunal aplicó ese criterio sólo en casos de recursos de amparo constitucional en los que se pedía el cumplimiento de una resolución o acto emanado proveniente de la jurisdicción ordinaria y que vía recurso de hábeas corpus o acción de libertad no se ha considerado esa situación; no es menos cierto que el presente caso reviste una particularidad que a criterio del suscrito Magistrado, no puede ser eludida consintiendo indirectamente una situación irregular, si es que no ilegal.

Por lo anotado, lo impugnado mediante esta garantía jurisdiccional, debió ser conocido y considerado por la justicia ordinaria, al encontrarse la cesación de la detención preventiva en colisión con la existencia del beneficio de extra muro dentro de otro proceso que se siguió contra el representado de la accionante; por ende, la actuación del Director demandado basada en el cumplimiento estricto de lo dispuesto por la parte in fine del art. 240 del CPP, debe ser conocida y dilucidada por el Tribunal Segundo de Sentencia que expidió el mandamiento de libertad dentro de la solicitud de cesación a la detención preventiva; no correspondiendo subsanar, corregir o en su caso efectivizar esa situación a la jurisdicción constitucional, se reitera, por las particularidades del caso.