Sentencia: 2195/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2195/2010-R

Fecha: 30-Mar-2011

II. Caso analizado

El accionante sostiene que habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, las autoridades demandadas rechazaron su solicitud mediante Resolución 81/2008 de 2 de octubre, manifestando que si bien transcurrieron los dieciocho meses la mora procesal es atribuible a su persona por haber formulado recursos dilatorios; Resolución que fue apelada y confirmada, por los Vocales codemandados, manifestando que no es suficiente el transcurso del término referido, sino que debe acreditarse la no existencia de riesgos procesales, referentes a domicilio y actividad lícita.

La SC 2195/2010-R que motiva la disidencia, aplicando el entendimiento asumido en la SC 0264/2010-R, concluyó que “…de los antecedentes aparejados se evidencia que el accionante no presentó nuevos elementos que supongan que el mismo concurra ante las actuaciones que se encuentran pendientes dentro del juicio penal iniciado en su contra; más aún, considerando que el sólo transcurso del tiempo no habilita directamente dicha medida de “cesación de detención preventiva”, es en ese sentido que las autoridades demandas, denegaron su solicitud de la cesación de la detención preventiva, actuando de conformidad con sus atribuciones y facultades para valorar los antecedentes y pruebas aportadas, situación que conlleva a la denegatoria de la tutela…”.

Dicho criterio no es compartido por el Magistrado que suscribe, pues, en el marco de los fundamentos expresados en párrafos anteriores, para la cesación de la detención preventiva por las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 239 del CPP, sólo es exigible el transcurso del tiempo, conforme a los fundamentos y naturaleza que sustentan estas causales y a lo señalado por la jurisprudencia constitucional.