I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución de 11 de marzo de 2008, por la que el Tribunal de garantías constituido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada por la accionante. El Fundamento Jurídico III.4. referido al caso analizado, establece que: “…pues si bien la presente acción tutelar, por su naturaleza, no exige la observancia de requisitos formales; sin embargo, la jurisdicción constitucional requiere de la certeza sobre la lesión de los derechos invocados y protegidos por esta acción, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción y respalden la denuncia; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada…” , criterio que no es compartido por el Magistrado infrascrito, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen.
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
