el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión,
La Sentencia que motiva la disidencia, revocó la Resolución de 25 de septiembre de 2008, por la que el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela solicitada por la accionante. Uno de los fundamentos utilizados para tal denegatoria está referido a: "…de la revisión de los datos del expediente de la presente acción tutelar, se constata que el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión, contándose únicamente con lo aseverado en audiencia de consideración de este recurso hoy acción de libertad. En consecuencia este Tribunal se ve impedido de emitir un fallo de fondo con total objetividad ante la carencia de medios probatorios, por lo que con dicha aclaración sólo corresponde denegar la tutela solicitada…", criterio que no es compartido por el Magistrado infrascrito, de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen.
- Partes: Ramiro
- el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión,
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables".
