Sentencia: 2427/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2427/2010-R

Fecha: 11-Mar-2011

La Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en su artículo cuarto parágrafo II, textualmente señala que los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado, en ese contexto, considero que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional entre las cuales se encuentran las SSCC 770/2003-R entre otras, de acuerdo a todos los fundamentos expuestos en la presente disidencia es contradictoria al contenido del art. 129.II de la CPE, razón por la cual, en aplicación del articulo descrito, no puede ser aplicada por este Tribunal Constitucional, siendo necesario reconducir la línea jurisprudencial bajo los criterios expresados.

La Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en su artículo cuarto parágrafo II, textualmente señala que los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado, en ese contexto, considero que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional entre las cuales se encuentran las SSCC 770/2003-R entre otras, de acuerdo a todos los fundamentos expuestos en la presente disidencia es contradictoria al contenido del art. 129.II de la CPE, razón por la cual, en aplicación del articulo descrito, no puede ser aplicada por este Tribunal Constitucional, siendo necesario reconducir la línea jurisprudencial bajo los criterios expresados.

Por tal razón, considerando que la sentencia objeto de la presente disidencia, utiliza como sustento jurisprudencial la SC 0770/2003-R de 6 de junio y toda vez que el suscrito magistrado, formuló de manera uniforme disidencia en relación a esta decisión, en la especie, tengo a bien realizar mi voto disidente por este motivo.