II. La SC 2684/2010-R de 6 de diciembre
La SC 2684/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 01/2009 de 8 de enero, y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada por el accionante; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…de obrados no se puede verificar que la ex autoridad edilicia hubiera planteado ante el Concejo Municipal solicitud alguna para la reconsideración de la aceptación de la renuncia, oportunidad en la que bien pudo hacer conocer los motivos por los cuales él consideraba que la misma resultaba ilegítima; por ello se advierte que conforme a la línea jurisprudencial glosada precedentemente, no se ha cumplido con la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional por lo que corresponde en definitiva denegar la tutela impetrada…”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
