II. La SC 2763/2010-R de 10 de diciembre
La SC 2763/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución 05/2009 de 21 de enero, y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…si el accionante consideraba que los Concejales Municipales obraron de manera arbitraria e ilegal al negarle la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca, debió interponer la reconsideración ante el mismo Concejo Municipal solicitando que las Resoluciones atentatorias a sus derechos puedan ser revisadas, revocadas o dejadas sin efecto, en razón a que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser resueltos en el trámite o proceso donde se hayan originado y no interponer directamente el recurso extraordinario de amparo, sin agotar la vía a la que se hace referencia…”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
