expediente
En ese orden, examinada la SC 2281/2010-R de 19 de noviembre -expediente 2008-18705-38-RAC-, este Tribunal advirtió un error en el último dígito en la asignación del número de dicha Sentencia, cuando lo correcto era señalar la SC 2287/2010-R de la misma fecha; consecuentemente, al ser un error no de carácter judicial, que no afecta la forma ni el fondo de la Resolución, es aplicable el art. 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, que posibilita la corrección de simples errores numéricos aún en ejecución de Sentencia; por lo tanto, al tratarse de un error involuntario; de oficio, se procede a la corrección del mismo.
