De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Miguel Guillermo Saavedra Saavedra contra David Choquehuanca Cespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se evidencia que, el accionante fue notificado, co
Fecha: 05-Abr-2011
23 de junio de 2010
De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Miguel Guillermo Saavedra Saavedra contra David Choquehuanca Cespedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se evidencia que, el accionante fue notificado, con la Resolución 316/2010 de 21 de mayo, que declaro improcedente in límine la acción de amparo constitucional, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de 00La Paz, el martes 8 de junio de 2010, a horas 10:05, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 44 del expediente; por lo que posteriormente, el 8 de junio de ese año, el accionante presentó memorial solicitando explicación y enmienda, solicitud que fue resuelta declarándose no ha lugar a la misma; y notificado el accionante el 23 de junio de 2010, con dicha determinación, presentó memorial de impugnación, el lunes 19 de julio del referido año a horas 16:35 (fs. 51 a 52 vta.).