Sentencia: 0052/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0052/2011-R

Fecha: 26-Abr-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria".

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, "no guarda coherencia con el orden constitucional (…)", por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus."

La SC 0052/2011-R,  objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución enviada en revisión y consecuentemente, denegó la tutela solicitada, siendo uno de los fundamentos el referido a que la accionante planteó la presente acción, estando en libertad, conforme se tiene manifestado "…la accionante a momento de la interposición de la presente acción tutelar no estaba privada de su libertad física, y si bien interpuso la acción de libertad de manera inmediata al día siguiente, lo cual encuentra justificativo por haber sido liberada a horas 19:30…"

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.