Sentencia: 0118/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0118/2011-R

Fecha: 26-Abr-2011

III.          La SC 0118/2011-R  de 21 de febrero que motiva la disidencia

Hortencia Poroma Vda. de Luna presentó la acción de amparo constitucional, con el argumento que la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, resolvió otorgar a su favor renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, pagaderos a partir de septiembre de 2004, cuando en rigor debió ser a partir del 24 de octubre de 1998, y pese a que interpuso recurso de reclamación, la Resolución fue confirmada por la referida Comisión.

“(…) al margen de los probables actos ilegales advertidos, de los antecedentes venidos en revisión se establece que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento, concordantes con el art. 107.5 de la Ley de Organización Judicial, vigente en la fecha de la emisión de la Resolución a ser impugnada…”.

           Dicho criterio no es compartido por el Magistrado que suscribe, por cuanto, conforme al desarrollo normativo realizado en el primer fundamento de esta disidencia, la seguridad social es un instrumento de justicia social que busca la protección integral de la persona basada en los principios detallados en la Constitución, con el objetivo que la persona -que por los años de trabajo tiene un desgaste físico y psicológico- tenga los ingresos indispensables para vivir con dignidad.