Sentencia: 2691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2691/2010-R

Fecha: 19-Abr-2011

II. La SC 2691/2010-R de 6 de diciembre

La SC 2691/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución 130/08 de 15 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…la accionante antes de acudir al amparo constitucional no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; en el presente caso, si se consideraba que las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, que impugna a través de su amparo constitucional, se constituyen en lesivas a sus derechos y garantías constitucionales, tenía la vía expedita para interponer la reconsideración; empero, y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, siendo que le correspondía efectuar su reclamo previamente antes de activar la jurisdicción constitucional…”

Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.