Sentencia: 2743/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2743/2010-R

Fecha: 19-Abr-2011

reconsideración

Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración  dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

La SC 2743/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución 02/2009 de 17 de febrero y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; uno de los argumentos esgrimidos para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que“…el accionante mediante Resolución Municipal 089/2008, emitida por el concejo Municipal de Guanay, fue destituido del cargo de Alcalde Municipal, según refiere el accionante de manera ilegal, vulnerando sus derechos; por ende, ante tal situación lo que correspondía al accionante era agotar la vía administrativa de reclamos obre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, conforme lo previsto en el art. 22 de la LM (…) aspecto que el accionante no tomó en cuenta, toda vez que la reconsideración es un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal…”

Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.