AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2011-ECA

Fecha: 09-May-2011

oficio

En la enmienda, complementación y aclaración de oficio, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Miguel Ángel Benitez Chávez, en representación legal de la empresa FUTUR GAS contra Carlos Villegas Quiroga, Marco Antonio Vega del Carpio y María Nelly Salvatierra Paesano, Presidente Ejecutivo a.i. e Interventor, ex y actual Responsable del Proceso de Contratación Directa, respectivamente, todos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

La enmienda estipulada por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales entre otros. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo.

Revisada la SC 0145/2011-R de 21 de febrero, se ha detectado un error material en cuanto a la firma de los Magistrados, en el que se consignó al Decano, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez como de voto disidente, cuando debió señalarse que no conoció el asunto; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.