Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-O-CA
Fecha: 10-May-2011
I.1.
I.1. El Tribunal Constitucional tiene la facultad para corregir de oficio errores, en caso de constatar en forma posterior a la emisión de la Sentencia o Auto Constitucional, sin que ello signifique, que sea un medio para cambiar la decisión de fondo, siendo aplicable el art. 196.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que posibilita la corrección de simples errores numéricos aún en ejecución de sentencia.