Sentencia: 0096/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0096/2011-R

Fecha: 06-May-2011

I.

La Sentencia que motiva la disidencia, revocó la Resolución 6/2009 de 18 de abril, por la que el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, denegó la tutela solicitada por los accionantes, siendo uno de los argumentos el referido a que: “En la especie, no existe en obrados el acta de audiencia de medidas cautelares, que permita a este Tribunal formar convicción sobre la invocación en ese actuado procesal de las irregularidades ante el juez contralor de las garantías; aspecto que neutraliza su consideración, pues como se aludió prima facie, debe acudir ante dicha autoridad  y una vez agotado este medio idóneo recién activar esta acción extraordinaria; siendo insuficiente aducir que el Juez no valoró estos extremos, habida cuenta que, si bien esta acción, está exenta de formalidades legales, no es menos evidente que mínimamente están compelidos a probar los extremos  de su demanda…“

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otras, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos: