I.
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución 001/2009 de 1 de abril, por la que el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la tutela solicitada por el accionante, siendo uno de los argumentos el referido a que: “…si bien el accionante, en la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, alega haber reclamado la aprehensión ilegal de la que supuestamente fue objeto, sin que curse en obrados documento o prueba alguna que permita verificar cuanto afirma, siendo insuficiente que aduzca que reclamó dicho aspecto ante la autoridad competente; máxime, si tenemos en consideración que si bien ésta acción tutelar no requiere de mayores formalidades en su interposición, quien recurre a ella, mínimamente está compelido a probar los extremos que demanda…”
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otras, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos:
- Partes: Hugo Walter Callata Huaraya
- I.
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
