SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En las elecciones municipales realizadas en diciembre de 2004, fue electo como Concejal titular del Municipio de Bolívar; pero en julio de 2008, se vio obligado a suscribir una nota de renuncia con fecha 14 de diciembre de 2008, que adjunta a la presente demanda; menciona que dicha renuncia le hicieron firmar el Alcalde de aquel entonces Prudencio Tola Simón y la Concejala suplente Andrea Gutiérrez Choque, quien presentó esa nota ante el Concejo Municipal de Bolívar, a la vez de solicitar de, que se la habilite como Concejala titular, el 19 de diciembre de 2008.
A raíz de la supuesta renuncia, el Presidente del Concejo municipal ahora demandado, emitió dos convocatorias a sesión extraordinaria para un mismo día, en horarios distintos; incumpliendo el Reglamento Interno de Atribuciones y Funciones del Concejo Municipal de Bolívar. Sin existir el quórum correspondiente y sin asidero legal emitió la extraña “Resolución Presidencial” 001/2009 de 7 de enero de 2009, habilitando a la Concejala suplente ya nombrada como titular en reemplazo del actual accionante.
Impugnando de manera directa al pleno del Concejo Municipal sobre las determinaciones asumidas por el Presidente del mismo, estos le indicaron que debía dirigirse contra la misma autoridad que emitió la Resolución considerada ilegal, en ese sentido acudió ante la autoridad pronunció la resolución, quien hasta el presente no respondió en absoluto. Aclara además que en cuanto a la reconsideración prevista en la Ley de Municipalidades, esta procede contra resoluciones u ordenanzas y no contra extrañas resoluciones emanadas de un Presidente del Concejo Municipal.