Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-ECA
Fecha: 06-Jun-2011
ENMENDAR de oficio
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; y 50 de la LTC, resuelve ENMENDAR de oficio la SC 0172/2011-R de 11 de marzo, en la parte in fine disponiendo que se deberá consignar en definitiva lo siguiente: “No interviene el Magistrado, Dr. Juan Lanchipa Ponce, por no haber conocido el asunto”.