Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-ECA
Fecha: 07-Jun-2011
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen no sólo el accionante y el demandado, sino también de oficio el propio Tribunal Constitucional para corregir algunos errores materiales, sin alterar la decisión en el fondo de la resolución.
En ese sentido, revisada la SC 2703/2010-R de 6 de diciembre, este Tribunal detectó un error involuntario en la parte in fine de esta Sentencia, al indicar la no intervención del Magistrado, Dr. Ernesto Félix Mur, por “ser de voto disidente”, cuando en realidad no conoció el asunto; consiguientemente, corresponde de oficio proceder a la enmienda del citado error.