Sentencia: 0066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0066/2011-R

Fecha: 24-Jun-2011

I.

La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución 27/2009 de 18 de marzo, por la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró “improcedente” la acción de libertad planteada por el accionante, siendo uno de los argumentos el referido a que: “…el accionante tiene la obligación de probar los hechos alegados interpuesta y confirmar los mismos mediante la prueba pertinente para que este Tribunal tenga la suficiente certidumbre y objetividad para resolver la problemática planteada; sin embargo de aquello, se constata que en los antecedentes del cuaderno procesal, no existe solicitud de extinción de la acción penal, hecho corroborado por el informe de la autoridad codemandada, misma que no fue desvirtuada por la parte accionante; o en su caso, que la misma haya sido objeto de apelación”.

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos: