II. La SC 0131/2011-R de 21 de febrero
La SC 0131/2011-R de 21 de febrero, aprobó en parte la Resolución de 12 de marzo de 2009 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. La Sentencia objeto de la presente disidencia, reitera el criterio que con carácter previo a acudir a la acción de amparo constitucional debe agotarse la reconsideración ante el Concejo Municipal, señalando: “…emitiéndose la correspondiente Resolución, la que después fue objeto de solicitud de reconsideración sin que se le hubiera cursado respuesta, manteniendo un silencio administrativo negativo. Consiguientemente, el accionante agotó todas las instancias a las que debía recurrir, con lo que se activa el reclamo a través del amparo constitucional…”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
