debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración,
La SC 0181/2011-R de 11 de marzo, aprobó la Resolución 01/09 de 27 de febrero de 2009 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. El argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, está referido a que “…debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la LM (…) por lo que el accionante, al interponer frente a una Resolución Municipal, primero recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, en vez de la reconsideración, equivocó el medio de impugnación correcto, no pudiendo ahora pretender que su negligencia sea corregida a través de la presente acción tutelar”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
