ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas,
La Sentencia que motiva la disidencia, aprobó la Resolución de 4 de mayo de 2009, por la que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró “improcedente” la acción y en consecuencia denegó la tutela solicitada por el accionante, siendo el argumento el referido a que: “…en esta instancia de revisión de oficio, se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas, impidiendo así por propia negligencia del accionante, que este Tribunal emita un fallo en conocimiento de dichos antecedentes que por lo expresado en párrafos anteriores se tiene certeza, no es la prueba que se acompaña a la presente demanda que tiene fecha posterior a las decisiones emitidas que son motivo de impugnación y por lo tanto no es posible un pronunciamiento sobre prueba posterior que no fue de conocimiento de las autoridades demandadas a momento de emitir sus resoluciones, situación que conlleva a concluir que no existe evidencia de que efectivamente se cometieron los hechos denunciados. Aspecto que conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada”.
El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo, y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o tribunal de hábeas corpus y al Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad. Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R y 0066/2010-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, conforme a los siguientes argumentos:
- Partes: Jhery Caballero
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas,
- II.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
